Corte alista fallo contra Ley Atenco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un proyecto que para declarar inconstitucional la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, la cual permite el uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones violentas.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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“Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria”

Artículo 14Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un proyecto que para declarar inconstitucional la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, la cual permite el uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones violentas.

El proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, en el cual se establece que las manifestaciones violentas no pueden servir como pretexto para que los policías usen la fuerza pública más allá de los permitido por la ley y nunca como primer opción.

El artículo 40 de esta ley es la parte que mayor controversia ha causado, ya que permite el uso de la fuerza pública, como primera opción, siempre y cuando la seguridad de los manifestantes, de las personas que se encuentren en el lugar y de los policías esté en peligro inminente.

“Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria”, señala el artículo 14 de la llamada Ley Atenco.

Pérez Dayán plantea que los policías deben de tener la capacidad para que en todo momento puedan evaluar la situación y los métodos menos violentos para atender la siatución, sin importar, que la manifestación se torne violenta desde un principio.

La ley fue una iniciativa del gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, quien en marzo de 2016 envió la propuesta al Congreso local para su votación, la cual fue aprobada por la mayoría de los legisladores mexiquenses.

Una vez aprobada la ley, diversas organizaciones civiles protestaron en su contra y pidieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que la revisara para determinar si ésta viola o no la Constitución.

La CNDH concluyó que varios puntos de la ley si podrían atentar contra las leyes mexicanas, por lo que presentó una acción de incontitucionalidad ante la Suprema Corte, la cual decidió analizar la petición del organismo.

Quienes también acudieron a la Corte fueron el titular de Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Baruch Delgado, y los legisladores del propio Congreso mexiquense, los cuales también impugnaron la ley.

En su momento, el gobierno del Estado de México dijo que la ley era necesaria para garantizar la seguridad y los derechos humanos de sus ciudadanos, sin embargo, Eruviel Ávila calificó de positivo que se haya impugnado la ley para evitar violaciones en un futuro.

Finalmente, los diputados locales y el gobernador mexiquense acordaron un artículo transitorio, que establece que la ley no entrará en vigor hasta que la Suprema Corte emita un fallo sobre la constitucionalidad de la norma, por lo que de momento se encuentra congelada.

Hasta el momento no hay una fecha para la discusión del proyecto de sentencia de Pérez Dayan, sin embargo, podría ser entre marzo y abril, pues la Corte resuelve, en promedio, un año después los asuntos que llegan a su poder. 

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