Tribunal se niega a enviar amparo de Aburto a SCJN; busca revertir su sentencia

El Primer Tribunal Colegiado señaló que el caso de Aburto no llegará ante la Suprema Corte, pues no cumple con las características necesarias
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Un tribunal federal con sede en el Estado de México rechazó mandar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo con el que Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, pretendía revertir la condena en su contra.

El único sentenciado por el homicidio del excandidato presidencial del PRI en 1994 argumentó que fue torturado para confesar el crimen por el que fue condenado a 45 años de cárcel; y señaló que su familia recibió un trato similar.

De esta manera, sus abogados pidieron al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México que enviará su ante ante la Suprema Corte para que ésta ejerciera su facultad de atracción.

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Sin embargo, el tribunal señaló que el caso no cuenta con las características necesarias para ser procesado por la SCJN, por lo que será el propio Colegiado quien analice y se pronuncie sobre el amparo.

Dígase al quejoso que este Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer y resolver el amparo directo que se atiende, asimismo, que del estudio preliminar del asunto que se atiende, no se aprecia que se hayan impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, ni se realizó la interpretación directa de un precepto constitucional.
Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México

Cabe recordar que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha determinado que Aburto fue víctima de tortura al momento de su detención y encarcelamiento por el asesinato de Colosio.

La defensa de Aburto, compuesta por abogados públicos, señala que el caso ha estado repleto de omisiones y violaciones al debido proceso, principalmente por el factor de la tortura.

De esta manera, ahora el Tribunal Colegiado deberá resolver en los próximos meses si la sentencia en contra del sujeto es revocada, modificada o confirmada y termina de pasar los 45 años en prisión por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía y portación de arma de fuego sin licencia.

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