Vinculan a proceso al DRO y a corresponsable por daños en edificio de Portales

El edificio ubicado en Eje Central 418, sufrió daños en el 90 por ciento de su estructura, detalló la PGJCDMX, el pasado jueves anunció su detención
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJCDMX) vincularon a proceso al Director Responsable de Obra (DRO) y al corresponsable de seguridad estructural, implicados con los daños estructurales que sufrió el edificio ubicado en Eje Central 418, colonia Portales, durante el sismo del 19 de septiembre.

A pesar de que el pasado jueves, el procurador Edmundo Garrido informó que ambos “quedaron internos en el Reclusorio Sur” en la cuenta de Twitter de la Procuraduría, el lunes, a través de un comunicado, detalló que “los probables participantes deberán cumplir la medida cautelar de presentación quincenal, mientras se desarrollan los cuatro meses que se fijaron para el cierre de la investigación”.

Es decir, que lo que se les imputa al DRO y al corresponsable de la obra del edificio en la Portales, no amerita la prisión preventiva como medida cautelar. No obstante, la PGJCDMX apuntó que en caso de ser hallados culpables del delito cometido, podrían ser acreedores a una sentencia de hasta seis años seis meses de prisión.

La PGJCDMX señaló que el edificio de Eje Central 418, conformado por 21 departamentos, presentó daño en un 90 por ciento de su estructura, por lo que el DRO y el corresponsable podrían ser acusados de cometer el delito de haber otorgado su responsiva “sin apego a la licencia, autorización, permiso o registro de la normativa vigente relativa”, de acuerdo con el artículo 329 Bis del Código Penal de la Ciudad de México.

El mismo artículo, señala que además de que podrían alcanzar una sanción de seis años y medio en prisión, se les podrían imponer de mil a diez mil días de multa. Las sanciones no solo alcanzarían al DRO y la corresponsable, debido a que “la misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor”, enuncia el segundo párrafo del artículo 329 Bis.

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